jueves, 17 de junio de 2010

NUEVAS DISPOSICIONES CON RESPECTO AL INGENIERO RESIDENTE

Para su información  ley 30 aprobada el día 16 de junio de 2010

Ley Nº 30 De 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta No. 26556-A


"QUE DICTA MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AVIACIÓN COMERCIAL, REFORMA NORMAS LABORALES Y PENALES Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL".

 y a continuación artículos referentes al Ingeniero Residente: 



Artículo 19. El ingeniero residente de una obra en construcción deberá permanecer en esta para garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, con el objeto de velar por la integridad física de los trabajadores y el uso de los materiales, equipos, implementos y otros que sean utilizados y operados por los trabajadores. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de mil balboas(B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/10,000.00), progresivamente, de acuerdo con la reincidencia en la falta. Además, la autoridad competente sancionará con la suspensión de la idoneidad por un término mínimo de un año. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del promotor, constructor y contratista del proyecto.


Artículo 20. En las obras de construcción deberá permanecer un oficial de seguridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo salario deberá ser pagado mensualmente por el promotor, constructor o contratista, que será asignado por el Ministerio de acuerdo con la magnitud y el valor de la obra. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la suspensión inmediata de la obra y con multa de mil balboas (B/1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00), progresivamente, de acuerdo con la reincidencia en la falta, tomando en cuenta el valor de la obra de construcción. El Ministerio de Trabajo reglamentará esta materia.





No hay comentarios: