sábado, 10 de febrero de 2007

CAPITULO IV

DE LOS DIRECTORES DE LOS COLEGIOS, DEL MODO COMO SE ELIGEN Y DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 12º: El Director de cada Colegio será elegido en una reunión del Colegio respectivo que tendrá lugar en la primera quincena del mes de Abril de cada año.
Artículo 13º: La votación para elegir los miembros del Directorio se llevará a cabo de acuerdo con el reglamento de elecciones adjunto a estos Estatutos, y el cual forma parte integral de éstos.

Articulo 14º: Sólo podrán postularse como miembros del Directorio de cada Colegio, los miembros activos y eméritos que hubiesen asistido a por lo menos 50% de las reuniones ordinarias del respectivo colegio y que además no ocupen ningún cargo en la junta Directiva de la Sociedad.
Los candidatos a Directores de su respectivo Colegio deberán cumplir también con los requisitos contemplados en el Artículo 38, literal b.

Artículo 15º: Sólo podrán votar los miembros activos y eméritos para las elecciones del Directorio de los respectivos Colegios.

Artículo 16º: El quórum necesario para llevar a cabo la elección del Directorio del Colegio será la cuarta parte de los miembros activos residentes en la capital. Cuando en la reunión citada para los fines de la elección del directorio no se obtuviera la asistencia del número de miembros activos antes estipulado se convocará a una segunda reunión. Si en la segunda reunión citada no se obtuviera el quórum reglamentario se citará a una tercera reunión con los miembros que asistan, quienes decidirán la elección.

Artículo 17º: Son atribuciones y deberes de los directores:

a. Autorizar los gastos de su Colegio,
siempre que ellos estén dentro del presupu-
esto aprobado por el Colegio o la Sociedad.

b. Velar por el cumplimiento de las resoluciones que adopten los colegios y representarlos oficialmente.

c. Llevar al conocimiento del Colegio los
proyectos y las decisiones de la Junta Directiva de la Sociedad en pleno.

d. Servir de medio de enlace entre el Colegio y la Junta Directiva de la Sociedad en pleno.

e. Cualquier otra que le asigne el Colegio
y que no pugne con estos Estatutos.

f. Elaborar un plan de trabajo anual de su
respectivo Colegio.

Artículo 18º: Los Directores de cada Colegio entrarán en funciones durante la reunión ordinaria del mes de mayo de cada año.

Artículo 19º: Son deberes del Director:

a. Representar al Colegio en el seno de la
Junta Directiva de la Sociedad en pleno, de
la cual forma parte por derecho propio.

b. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de la Sociedad en pleno y rendir informes de las actividades del Colegio por lo menos una vez al mes.

c. Presidir las reuniones del Colegio.

d. Celebrar y convocar a las reuniones ordinarias del Colegio y convocar a reuniones extraordinarias cuando el Directorio lo estime conveniente o cuando así lo soliciten no menos del 10% de los miembros activos del Colegio.

e. Autorizar con su firma conjuntamente
con el Tesorero las órdenes de pago para
gastos del Colegio.

f. Nombrar las comisiones que el Colegio
o el propio Directorio consideren conveniente.
Artículo 20º: Son deberes del Tesorero:

a. Confeccionar el presupuesto anual del
Colegio de acuerdo con el Presupuesto
general de la Sociedad en pleno y entregarlo al Directorio para que sea aprobado
por el Colegio.

b. Llevar la Contabilidad de los fondos del
Colegio.

c. Confeccionar las órdenes de pago, de
acuerdo con las cuales el Contador de la
Sociedad en pleno confeccionará los che-
ques correspondientes.

d. Autorizar con su firma, conjuntamente
con el Director, las órdenes de pago.

e. Formar parte del Consejo de Tesoreros.

Artículo 21º: Son deberes del Secretario:

a. Hacer todas las citaciones para todas
las reuniones del Colegio.

b. Llevar la correspondencia del Colegio.

c. Levantar las actas de las reuniones.

d. Reemplazar al Director en sus faltas
temporales y absolutas.

e. Tomar nota de la asistencia de los socios
en cada reunión del Colegio y llevar un
registro exacto de asistencia.

f. Formar parte del Consejo de Secretarios.

Artículo 22º: En caso de falta absoluta del Director, el Secretario pasará automáticamente a ocupar ese cargo y convocará a la mayor brevedad posible a una reunión del Colegio para que se proceda a elegir el socio que habrá de ocupar el cargo de Secretario durante el resto del período.

En caso de falta absoluta del Tesorero o del Secretario se procederá en forma análoga

procediendo a elegir el dignatario que ocupará el cargo que originalmente quedó en acefalía.

Artículo 23º: En caso de falta temporal del Secretario o Tesorero, cualquiera de éstos, según sea el caso, asumirá temporalmente las funciones del otro.