sábado, 13 de noviembre de 2010

Disposiciones respecto al Profesional Idóneo Residente-Ley 68 de 2010

A continuación para información las disposiciones aprobadas para el profesional idóneo residente, según Ley 68 del 26 de octubre de 2010 aparecida en Gaceta Oficial No.26651-A :

Artículo 8. El profesional idóneo residente de una obra en construcción deberá permanecer en esta para garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, con el objeto de velar por la integridad física de los trabajadores y el uso de los materiales, equipos, implementos y otros que sean utilizados y operados por los trabajadores. Por el incumplimiento de esta disposición se sancionará a la empresa con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00), progresivamente, de acuerdo con la reincidencia en la falta. Además, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura sancionará con la suspensión de la idoneidad del profesional idóneo residente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15 de 1959. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del promotor, constructor y contratista del proyecto.

Artículo 9. En las obras de construcción deberá permanecer un oficial de seguridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo salario deberá ser pagado mensualmente por el promotor, constructor o contratista, que será asignado por el Ministerio de acuerdo con la magnitud y el valor de la obra.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la suspensión inmediata de la obra y con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00), progresivamente, de acuerdo con la reincidencia en la falta, tomando en cuenta el valor de la obra de construcción. Esta materia será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Tripartita integrada por la CámaraPanameña de la Construcción (CAPAC), el Sindicato Único Nacional de Trabajadores dela Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).


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