Artículo 10º: Corresponde a los Colegios llevar a cabo todas las actividades de interés limitado a los profesionales que la integran, tales como:.....
h. Elegir sus representantes ante la Junta
Técnica de Ingeniería y Arquitectura y ante
la Junta de Síndicos del Ateneo de Ciencias
y Artes.
Artículo 29º: Será necesaria la citación previa por correo y prensa con quince días, por lo menos, de anticipación, en los siguientes casos:
a. Para las reuniones en que se llevarán a cabo elecciones ya sean para el directorio, para las ternas de representantes en la Junta de Síndicos y la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de que habla el Capítulo XVII, o para cualquier otro puesto o cargo que sea por elección del Colegio.
Artículo 88º: Sólo podrán elegir y ser elegidos para cualquier cargo dentro de la Sociedad, o en su representación, los miembros activos y los miembros eméritos.
Artículo 100º: La representación de la Sociedad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, estará integrada por a) El Presidente de la Sociedad, quien tendrá como suplente al Secretario General, b) tres principales y sus respectivos suplentes que deberán pertenecer a cada uno de los colegios.
Artículo 101º: Para ser representante de la Sociedad ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura se requiere ser Socio Activo.
Artículo 102º: Los miembros y suplentes que representan a los colegios serán elegidos por el colegio respectivo. Estas elecciones se llevarán a cabo durante el mes de marzo de cada año.
Parágrafo: Se considerará elegido principal el miembro que obtenga mayoría de votos y suplente el que le siga en número de votos.
Artículo 103º: Los representantes de la Sociedad ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura serán elegidos por el término de un año y entraran a ocupar sus cargos el 1º de abril de cada año.
57C: Serán miembros eméritos aquellos que hubiesen cumplido sesenta (60) años de edad, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la Sociedad y hubiesen sido miembros activos por lo menos durante treinta años consecutivos, (con inclusión de los cinco últimos años anteriores al cambio de condición de miembro activo a miembro emérito), o treinta y cinco años en forma alterna.
Los miembros eméritos tendrán los mismos derechos y derechos que los miembros activos, salvo la obligación de pagar las cuotas de la Sociedad, cualquiera que fuese su naturaleza.
(Nota: derechos y derechos aparece en el documento original notariado)