LA SOCIEDAD PANAMEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONVOCA A SUS MIEMBROS A LA ASAMBLEA DE POSTULACIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA SPIA , DEL PERIODO 2012 - 2013, PARA EL MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 6:00 P. M., EN EL AUDITORIO DEL ATENEO DE CIENCIAS Y ARTES.
PRESIDENTE(A)
SECRETARIO(A) GENERAL
CONTRALOR(A)
DIRECTOR(A) DE PUBLICACIONES
PARA CONSULTA SOBRE SU SALDO, SÍRVASE LLAMARNOS A LOS TELÉFONOS:
269-3734 , 269-7734 ó 269-7735,269-7735
Artículos del Estatuto Aplicables:
Artículo 38º: Los cuatro (4) Dignatarios serán de libre selección entre los miembros activos y eméritos, cualquiera que fuere el Colegio a que pertenezcan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido debidamente postulados de acuerdo con el reglamento de Elecciones.
b. Que sean miembros eméritos o que hayan sido miembros activos durante los últimos cinco años para el cargo de Presidente, o durante los últimos dos años para los otros cargos, y que estén residiendo en la capital.
c. Que hayan tenido una asistencia de por lo menos del 50% a las Asambleas Generales.
Artículo 52º: Las reuniones de la Sociedad en pleno se denominarán Asambleas.
Artículo 53º: Las Asambleas se celebrarán para considerar preferentemente los siguientes asuntos:
a. Asuntos de interés o importancia para todos los socios.
b. Consideración de los asuntos que someta la Junta Directiva.
c. Reforma de los Estatutos.
d. Elecciones de Dignatarios.
e. Juramentación de nuevos socios.
f. Apelaciones de las decisiones de la Junta Directiva.
g. Instalación de la Junta Directiva.
h. Cuotas o gastos extraordinarios.
Artículo 88º: Sólo podrán elegir y ser elegidos para cualquier cargo dentro de la Sociedad, o en su representación, los miembros activos y los miembros eméritos.
Parágrafo: Los miembros activos de reciente ingreso sólo podrán votar en las elecciones para escoger la Junta directiva de la Sociedad y el Directorio de su respectivo Colegio, si su ingreso se hubiese producido por lo menos tres meses antes de la fecha en que la elección deba efectuarse.
Artículos del Reglamento de Elecciones Aplicables:
Artículo 2º: Todas las elecciones se decidirán por votación secreta y salvo indicación contraria en los Estatutos se limitará a aquellos candidatos cuya candidatura haya sido propuesta por un miembro activo y secundada por otro.
Artículo 3º: La presencia o ausencia de un candidato no afecta su elegibilidad, (siempre y cuando el candidato ausente acepte por escrito su postulación).
Artículo 4º: En los demás casos, el Presidente o Director, según sea el caso, abrirá a postulaciones la elección y permitirá la postulación, de todos los candidatos que llenen los requisitos de los Estatutos y de este Reglamento, luego declarará cerrada las postulaciones y no aceptará postulaciones adicionales salvo lo dispuesto más adelante.